El derecho penal le pone precio a las conductas antisociales.
Quien perjudique al prójimo, deberá pagar por su ofensa. Si es aprehendido, la justicia lo obligará (o debería obligarlo) a entregar sumas de dinero o años de libertad. En las legislaciones que admiten la pena de muerte, hasta podría quitarle la vida.
Los precios figuran en un menú: el Código Penal.
Como las conductas anti-sociales son diversas (y difíciles de comparar) el equilibrio de las penas es una tarea cercana a lo imposible.
Aun en el Código “perfecto”, armado con un exquisito criterio de armonía, podrá hallarse un delito que —comparado con otros— resulte “barato”. O “caro”.
Césare de Beccaria decía, en 1764:
“Si la geometría fuese adaptable a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones humanas, debería haber una escala correspondiente de penas en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura”.
Ante la imposibilidad de ese Código Penal “geométrico”, el marqués recomendaba al “sabio legislador” que, al menos, se ocupara de “no decretar contra los delitos de primer grado las penas correspondientes al delito de último grado”.
Consejo prudente, pero difícil de aplicar cuando el legislador debe enfrentar el hastío, la impotencia y la ira de una sociedad insegura, que le exige ser implacable con quienes viven amenazándola y desgarrándola.
Una conmoción colectiva es capaz de romper el equilibrio del menú penal.
Es lo que ha sucedido en los últimos años, y en los últimos días. El Código Penal argentino establece, hoy, penas que no guardan proporción entre sí.
Es más grave asaltar con un revólver, aunque no se dispare un solo tiro, que destrozar a la víctima a golpes y dejarla inútil de por vida.
Es más grave robar con pistola que violar con navaja.
No sólo eso. Es más grave asaltar a punta de pistola (hasta 20 años de cárcel) que fundar Al Qaeda de Argentina (8 años) o fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener “bombas... capaces de liberar energía nuclear” [sic] o armas químicas “con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común” (15 años).
El cuadro siguiente permite apreciar la irrazonabilidad del sistema penal, tal como ha quedado después de tantas reformas nerviosas:
Prisión o reclusión para diversos delitos
| Delito | Mínima | Máxima |
| Asalto a mano armada, sin disparar un solo tiro | 6 + 8 meses | 20 |
| Golpes que dejan a la víctima incapacitada de por vida, con el rostro desfigurado, sin un órgano o miembro | 5 | 15 |
| Sometimiento a esclavitud sexual | 6 | 15 |
| Violación | 6 | 15 |
| Llevar a menores de 13 años a la prostitución | 6 | 15 |
| Alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional | 5 | 15 |
| Falsificación de dinero | 3 | 15 |
| Atentado que haga naufragar un barco o caer un avión, así haya heridos [no muertos] | 6 | 15 |
| Coima judicial | 5 | 10 |
| Extorsión | 5 | 10 |
| Atentado que cause incendio o destrucción | 3 | 10 |
| Atentado que haga descarrilar un tren | 3 | 10 |
| Envenenamiento de: agua potable, alimentos destinados al consumo público, remedios destinados al consumo público | 3 | 10 |
| Sustracción de caudales públicos | 2 | 10 |
| Lavado de dinero | 2 | 10 |
| Evasión de impuestos por más de $1.000.000 | 3 ½ | 9 |
| Fundación o integración de organizaciones terroristas | 3 | 8 |
| Robo [apropiación de lo ajeno con fuerza en las cosas
o violencia física en las personas] | 1 mes | 6 |
| Estafa | 1 mes | 6 |
| Quiebra fraudulenta | 2 | 6 |
| Revelación de secretos militares que comprometan la seguridad o la defensa de la Nación | 1 | 6 |
| Coima cobrada por funcionario público | 1 | 6 |
| Enriquecimiento ilícito de funcionario público | 1 | 6 |
| Evasión de impuestos hasta $1.000.000 | 2 | 6 |
| Compraventa de órganos humanos | ½ | 5 |
| Abuso sexual de menores de 13 años | ½ | 5 |
| Exacciones ilegales | 1 | 4 |
| Emisión de cheques sin fondo | ½ | 4 |
| Usura | 1 | 3 |
| Portación de armas sin permiso | ½ | 3 |
| Malversación de caudales públicos | 1 mes | 3 |
| Abuso de autoridad | 1 mes | 2 |
| Usurpación de autoridad | 1 mes | 1 |
| Hurto | 1 mes | 1 |
La exaltación (por explicable que fuere) es mala consejera.
No permite ver, por ejemplo, que al encarecer un delito, se abaratan otros.
No permite comprender que el efecto de las reformas puede ser opuesto al deseado: un Código Penal que pierda legitimidad se vuelve ineficaz porque (aun cuando no medien jueces corruptos o insensibles, interesados en favorecer de forma indebida al delincuente) habrá una resistencia jurisprudencial a aplicar normas desproporcionadas.
El Código Penal debe ser un instrumento de justicia, no una fuente de injusticias.
La clave de la seguridad no está en la hipertrofia de las penas.
La clave de la seguridad reside en un Código Penal armónico, que sólo tendrá vigencia cuando la política, la justicia, la policía y el régimen carcelario estén libres de corrupción.
Mientras tanto, el delincuente podrá, con dinero, recomprar la libertad que le quita una sentencia.